Incentivos para la Eficiencia Energética de la Industria 2020

Incentivos Eficiencia Energética 2020

Incentivos para la Eficiencia Energética de la Industria 2020

Las empresas con residencia fiscal en España, y con un proyecto emplazado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, puedan optar desde el pasado 18 de diciembre de 2019 al programa de incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía 2019-2020, promovido por la Agencia Andaluza de la Energía (AAE).

La apuesta de la administración andaluza por esta mejora de la eficiencia energética es bastante significativa, pues el presupuesto total destinado a la concesión de incentivos alcanza la cifra de casi 72 millones de euros para la Comunidad Autonómica de Andalucía.

Solicitudes: Hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo atendidas por orden riguroso de presentación hasta el agotamiento del presupuesto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Existen dos ayudas distintas e incompatibles entre sí cuando concurran en un mismo proyecto:

PROGRAMA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA, acogido al RD 263/2019:

  • Cuantía del incentivo = 30% x Inversión incentivable(1) del proyecto solicitado. En todo caso el importe de incentivo no podrá ser superior al porcentaje del 35%, 45% o 50% de los costes incentivables(2), según se trate de gran empresa, mediana o pequeña empresa, respectivamente.
  • Incentivo máximo: 15 millones de euros por proyecto y/o beneficiario.
  • Inversión mínima: 25000 € (IVA excluido).
  • Actuaciones incentivables:
    1. Medidas de eficiencia energética y aprovechamiento de calores residuales mediante la mejora de tecnología en equipos y procesos industriales. Inversión ≤ 14379 €/tep(3).
    2. Implantación de sistemas de gestión energética, de acuerdo a la UNE-EN ISO 50001. Inversión ≤ 14501 €/tep.

Las actuaciones anteriores deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo IV del RD 263/2019, y no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud.

    • Destinatarios de los incentivos: Empresas con la consideración de pyme o gran empresa cuyo CNAE 2009 se encuentre entre el 07 y el 39, excluyendo el 12 y el 34 .

LÍNEA DE INCENTIVOS PYME SOSTENIBLE ADAPTADA AL SECTOR INDUSTRIAL (FEDER regional):

  • Cuantía del incentivo: 22 tipos de actuaciones, incentivadas entre el 25% y el 45%.
  • Incentivo máximo: 1 millón de euros por proyecto.
  • Inversión mínima: 3000 € (IVA excluido).
  • Actuaciones incentivables:
    • Aprovechamiento de energías residuales en los procesos industriales (mediante la incorporación de equipos o rediseño de los procesos que permitan el aprovechamiento de energías residuales).
    • Reformas de instalaciones o procesos para la reducción del consumo energético (mediante la renovación de equipos e instalaciones o realización de mejoras energéticas en los procesos).
    • Sustitución de combustibles o energías tradicionales por otros menos contaminantes destinada a conseguir una reducción del consumo de energía.
    • Implantación de sistemas de gestión energética que permitan la mejora continua en el desempeño energético de los procesos, instalaciones y equipos.
    • Renovación de cogeneraciones existentes o implantación de nueva cogeneración de alta eficiencia para la mejora de la eficiencia energética y mayor contribución a la protección ambiental.
    • Aprovechamiento eficiente de recursos autóctonos (autoconsumo con EERR, producción y/o logística de biomasa y biocombustibles sostenibles).
    • Sistemas de gestión energética de flotas de transporte, ya sea de vehículos ligeros o pesados, cuya finalidad sea su mejora energética.
  • Destinatarios de los incentivos: Pymes y autónomos de cualquier sector, salvo pesca, acuicultura o producción agraria primaria.

Definiciones:

(1) Inversión incentivable o inversión elegible. Inversión directamente relacionada con el ahorro y eficiencia energética, es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar tecnología eficiente. Esta inversión debe justificarse mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros a realizar con descripción total de los equipos a instalar). No se considerarán, por tanto, incentivables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser incentivable el IVA soportado siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

(2) Coste incentivable o coste elegible. Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión incentivable y los de montaje de las instalaciones, en su caso, los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

(3) tep: Tonelada equivalente de petróleo.

Inversión de Referencia. Coste del proyecto de referencia (proyecto con mismo nivel de producción pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía), es decir, la inversión debidamente justificada en tecnología no eficiente o en tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación vigente.

Ejecución de proyectos incentivados:

Si el importe del proyecto incentivable ≥ 40000 € para contratos de obras, o ≥ 15000 € para contratos de suministro o de servicios, la entidad solicitante deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, excepto si la entidad beneficiaria posee políticas de compra debidamente auditadas.

La empresa beneficiaria no podrá subcontratar con terceros la realización de la actuación incentivada. No se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria. Tampoco se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla. Se considerará subcontratación la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas vinculadas o del mismo grupo de la empresa beneficiaria, no admitiéndose dicha posibilidad.

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